Los dos caminos hacia la residencia fiscal andorrana
Existen dos vías principales, según si vas a trabajar físicamente en Andorra o no:
- Residencia activa: exige permanecer en Andorra un mínimo de 183 días al año de forma efectiva, trabajando por cuenta propia o ajena, o como administrador de una sociedad andorrana. Es la vía habitual cuando se traslada actividad económica real al país.
- Residencia pasiva (sin trabajar en Andorra): requiere, desde octubre de 2025, una inversión mínima de 800.000 € si se realiza mediante compra de inmueble (antes eran 600.000 €), o 600.000 € si se opta por depósito financiero o inversión en otros activos. Se exige además un depósito no remunerado ante la Autoritat Financera Andorrana (AFA) y una estancia mínima anual, habitualmente de 90 días.
Las cifras exactas del depósito ante la AFA varían según la fuente consultada y cambian con cierta frecuencia; conviene confirmarlas directamente con la AFA o con un gestor andorrano antes de planificar cualquier traslado.
Constituir una Societat Limitada (SL) andorrana
- Capital social mínimo: 3.000 €.
- Autorización de inversión extranjera: desde la Llei 10/2012 (reformada por la Llei 5/2025), la inversión extranjera está liberalizada de facto al 100% en la práctica totalidad de actividades. Cuando la participación extranjera es igual o superior al 10% sigue existiendo un trámite de autorización/registro previo —una formalidad administrativa, no un límite de propiedad—, con controles reforzados en sectores regulados como el financiero, el de seguros o el inmobiliario.
- Trámites: reserva de nombre (1-2 semanas), autorización de inversión extranjera si aplica (1-2 meses), escritura notarial e inscripción en el Registre de Societats, obtención del NRT (número de registro tributario) y alta en la CASS (seguridad social andorrana).
- Plazo total estimado: entre 4 y 8 semanas.
Fiscalidad andorrana actual
| Impuesto | Tipo |
|---|---|
| Impuesto de Sociedades (IS) | 10% general; tipos reducidos (hasta un 2% efectivo en regímenes especiales) y bonificación del 50% en el primer ejercicio con beneficios para empresas de nueva creación |
| IRPF | 0% hasta 24.000 €; 5% entre 24.000 € y 40.000 €; 10% a partir de 40.000 € (tipo marginal máximo) |
| IGI (equivalente al IVA) | 4,5% general; tipos reducidos del 9,5% (servicios financieros), 2,5% (transporte y cultura) y 1% (bienes básicos) |
El punto crítico: qué implica en España trasladarse a Andorra
El "exit tax" del artículo 95 bis de la Ley del IRPF
Aplica a quien haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 periodos impositivos y sea titular de participaciones con un valor de mercado superior a 4 millones de euros, o de una participación igual o superior al 25% en una entidad valorada en más de 1 millón de euros. Grava las plusvalías latentes de esas participaciones en el momento del cambio de residencia, a los tipos del ahorro (entre el 19% y el 30% según el tramo). Como Andorra tiene un acuerdo de intercambio efectivo de información con España, es posible solicitar el aplazamiento del pago hasta la venta real de las participaciones.
¿Sigue siendo Andorra un "paraíso fiscal" para España?
Aun así, la Agencia Tributaria puede cuestionar la residencia real si persisten vínculos económicos o familiares significativos en España —el llamado núcleo principal de intereses económicos, o que el cónyuge y los hijos menores continúen residiendo en España—, independientemente de que Andorra ya no tenga la consideración de paraíso fiscal.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. España exige además no mantener el núcleo principal de intereses económicos ni el cónyuge o los hijos menores residiendo en España, salvo que se pruebe lo contrario.
No, salvo que tengas una participación igual o superior al 25% en una sociedad valorada en más de 1 millón de euros.
Sí. Al existir intercambio efectivo de información entre ambos países, es posible solicitar el aplazamiento hasta la transmisión real de las participaciones, aportando garantías y comunicando la situación anualmente a la Agencia Tributaria.
No. Dejó de tener esa consideración para España desde el acuerdo de intercambio de información de 2010, y existe un convenio de doble imposición en vigor desde 2016.
Sí, desde la Llei 10/2012, salvo en sectores regulados, y sujeto a un trámite de autorización cuando la participación extranjera es igual o superior al 10%.
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Fuentes consultadas
- BOE — Acuerdo de intercambio de información fiscal España-Andorra (2010)
- BOE — Convenio de doble imposición España-Andorra
- REAF/economistas.es — El exit tax o gravamen de salida por cambio de residencia
- Raisin — Guía sobre los impuestos en Andorra
- ara.cat — El Govern eleva a 800.000 € la inversión mínima para la residencia pasiva